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Representación en España
  • Comunicado de prensa
  • 17 de julio de 2025
  • Representación en España
  • lectura de 14 min

Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones relativas a España

infracciones julio

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.

A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión en el caso de España, agrupadas por ámbitos de actuación. 

La Comisión también archiva sesenta y cuatro asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción.

Las actividades de control del cumplimiento de la Comisión y el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros pueden seguirse a través de mapas interactivos y gráficos personalizables. Para más detalles sobre la historia de algún asunto o para acceder a la base de datos completa de decisiones sobre infracciones, el registro de decisiones de infracción está abierto a consulta. Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, puede consultarse la sección sobre preguntas y respuestas.

 

1. Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales

Cartas de emplazamiento 

La Comisión Europea insta a ESPAÑA a que cumpla la normativa bancaria de la UE y las libertades fundamentales del mercado único  

La Comisión Europea ha decidido hoy incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2025)2121] por incumplir el Reglamento sobre el Mecanismo Único de Supervisión [Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo] y la Directiva sobre requisitos de capital (Directiva 2013/36/UE), así como los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión considera que determinadas disposiciones de la legislación española en materia bancaria y de competencia, que otorgan al Gobierno español poderes ilimitados para intervenir en fusiones y adquisiciones de bancos, vulneran las competencias exclusivas del Banco Central Europeo y de los supervisores nacionales con arreglo a la normativa bancaria de la UE. Asimismo, considera que estas amplias facultades discrecionales constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales. Las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la unión bancaria. Estas fusiones también garantizan que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que la ciudadanía y las empresas tengan acceso a los productos financieros a precios competitivos, un objetivo clave de la Unión de Ahorros e Inversiones. Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.    

La Comisión insta a los Estados miembros a que transpongan las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales y completen la aplicación de otras medidas introducidas por el Reglamento relativo a las transferencias de fondos 

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de sendas cartas de emplazamiento a Bélgica, España [INFR(2025)2079], Polonia y Portugal por no transponer las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2015/849] introducidas por el Reglamento relativo a las transferencias de fondos [Reglamento (UE) 2023/1113] y por no notificar a la Comisión las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del Reglamento. El Reglamento relativo a las transferencias de fondos sustituye y amplía el ámbito de aplicación del antiguo Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos [Reglamento (UE) 2015/847] y modifica la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales con el fin de introducir nuevos requisitos sobre la información que acompaña a las transferencias de criptoactivos. El objetivo es prevenir mejor el blanqueo de capitales mediante el uso indebido de los criptoactivos. Además, el Reglamento relativo a las transferencias de fondos exige a los Estados miembros que velen por que los marcos jurídicos nacionales establezcan las normas necesarias sobre sanciones y medidas administrativas en caso de que se incumpla el presente Reglamento. Ninguno de los cuatro Estados miembros ha notificado la transposición de las modificaciones introducidas en la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales ni ha completado la aplicación del Reglamento sobre sanciones administrativas y otras medidas antes del 30 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la Comisión envía sendas cartas de emplazamiento a Bélgica, España, Polonia y Portugal, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros, la Comisión podría optar por emitir dictámenes motivados.  

Dictámenes motivados 

La Comisión insta a los Estados miembros a que notifiquen la transposición de la Directiva en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande 

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar sendos dictámenes motivados a ChequiaEspaña [INFR(2025)0050], Malta y Portugal por no notificar la transposición de la Directiva Delegada por la que se modifica la Directiva sobre contabilidad por la que se adaptan los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande con respecto a la inflación [Directiva (UE) 2023/2775]. Los Estados miembros debían velar por que las medidas de esta Directiva se transpusieran a su Derecho nacional y notificarlas a la Comisión a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Esta Directiva tiene por objeto aumentar la importancia de los criterios de tamaño monetario de la Directiva sobre contabilidad a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de adaptarse al impacto de la inflación desde 2013. Esto garantiza que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas no estén sujetas a disposiciones indebidas de la UE en materia de presentación de información financiera y de sostenibilidad aplicables a empresas más grandes, y es fundamental para seguir reduciendo la carga administrativa. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a los cuatro Estados miembros en cuestión, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.   

La Comisión insta a los Estados miembros a que completen la transposición de la Directiva relativa a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles 

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, España [INFR (2025) 0051], Italia, Austria, Polonia y Suecia por no transponer plenamente la Directiva sobre las Cadenas de Filiales II [Directiva (UE) 2024/1174]. Los Estados miembros debían transponer esta Directiva a su Derecho nacional a más tardar el 13 de noviembre de 2024. La Directiva sobre las Cadenas de Filiales II modifica la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (Directiva 2014/59/UE) con el objetivo de introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y las empresas de servicios de inversión para poder absorber las pérdidas y recapitalizarse en la resolución (los denominados «requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles» o «MREL»). Más concretamente, la Directiva sobre las Cadenas de Filiales II introduce el concepto de «entidades de liquidación» y establece que, por regla general, estas no deben estar sujetas a los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a menos que la autoridad de resolución decida otra cosa de forma individualizada. La plena ejecución de la legislación es fundamental para mejorar la posibilidad de resolución de los bancos y evitar problemas de igualdad de condiciones entre las diferentes estructuras de los grupos bancarios. Por lo tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bulgaria, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Polonia y Portugal, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras. 

2. Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Dictámenes motivados 

La Comisión insta a ESPAÑA a respetar las normas sobre contratos de concesión de autopistas 

La Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado en el que solicita a España [INFR(2021)4052] que respete las normas de la UE en materia de contratación pública, en particular con respecto a los contratos de concesión. España amplió la duración de las concesiones de las autopistas AP-9 y AP-66 a veinticinco y veintinueve años, respectivamente, y más adelante vendió las dos empresas concesionarias sin iniciar procedimientos de licitación previos ni publicar un anuncio a escala de la UE. En virtud de la Directiva 93/37/CEE (aplicable en aquel momento) y de los principios de igualdad de trato y transparencia que subyacen a las normas de la UE en materia de contratación pública, estas ampliaciones constituyen modificaciones sustanciales equivalentes a la adjudicación de nuevos contratos de concesión y, por lo tanto, requieren un procedimiento de licitación. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por llevar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

3. Migración, Asuntos de Interior y Unión de la Seguridad

Dictámenes motivados

 

La Comisión insta a BULGARIA, ALEMANIA, GRECIA, ESPAÑA, FRANCIA, CHIPRE, LUXEMBURGO, MALTA, los PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, FINLANDIA y SUECIA a que transpongan plenamente las disposiciones de la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas

La Comisión Europea ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a BulgariaAlemania, Grecia, España [INFR(2024)0271], Francia, Chipre, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia, por no haber notificado las medidas nacionales que transponen la Directiva relativa a la resiliencia de las entidades críticas [Directiva (UE) 2022/2557, Directiva REC]. Los Estados miembros tenían que transponer esta Directiva a más tardar el 17 de octubre de 2024. La Directiva sustituye y refuerza las normas de la Directiva 2008/114/CE del Consejo, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. La Directiva tiene por objeto garantizar la prestación de servicios vitales para la sociedad y la economía de la UE en sectores clave como la energía, el transporte, la salud, el agua, la banca y las infraestructuras digitales, reforzando la resiliencia de las entidades críticas que prestan estos servicios vitales frente a una serie de amenazas, como los peligros naturales, los ataques terroristas, las amenazas internas y el sabotaje. La rápida transposición de la Directiva es esencial para alcanzar este importante objetivo común. Por lo tanto, la Comisión ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a Bulgaria, Alemania Grecia, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.

4. Energía y clima 

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a BULGARIA, ESTONIA,IRLANDA, ESPAÑA, ITALIA, LITUANIA, AUSTRIA, ESLOVAQUIA y FINLANDIA a que cumplan el Reglamento sobre el metano

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar sendas cartas de emplazamiento a Bulgaria, Estonia, Irlanda, España [INFR(2025)2118], Italia, Lituania, Austria, Eslovaquia y Finlandia por haber infringido el Reglamento (UE) 2024/1787, sobre el metano, al no haber designado una autoridad competente responsable de supervisar el seguimiento de la aplicación de las normas y de exigir su cumplimiento, ni haberlo comunicado a la Comisión. El Reglamento de la UE sobre el metano aborda la cuestión de las emisiones de metano en los sectores del petróleo crudo, el gas natural y el carbón. Su objetivo es mejorar la medición y la notificación de las emisiones de metano en la UE, fomentar la reducción de estas y aumentar la transparencia en la UE y a escala mundial. También incentiva a los socios internacionales de la UE a medir, notificar y reducir sus emisiones de metano. Los Estados miembros debían notificar a la Comisión los nombres y los datos de contacto de sus autoridades competentes a más tardar el 5 de febrero de 2025. La Comisión observa que los Estados miembros en cuestión aún no han cumplido esta obligación. Por consiguiente, la Comisión envía sendas cartas de emplazamiento a Bulgaria, Estonia, Irlanda, España, Italia, Lituania, Austria, Eslovaquia y Finlandia, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

 

5. Fiscalidad 

Dictámenes motivados

La Comisión insta a BÉLGICA, BULGARIA, GRECIA, ESPAÑA y RUMANÍA a que transpongan plenamente la Directiva sobre los tipos del IVA

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar sendos dictámenes motivados a Bélgica,Bulgaria, Grecia, España [INFR(2024)0048] y Rumanía por no adaptar su Derecho nacional a las disposiciones obligatorias de la Directiva 2022/542 sobre los tipos del IVA. La Directiva permite a los Estados miembros hacer un uso más amplio de los tipos reducidos, incluido el uso de tipos nulos para productos esenciales como los alimentos, los medicamentos y los productos destinados al uso médico. Los cinco Estados miembros referidos no comunicaron la plena transposición de la Directiva, lo que debería haberse hecho antes del 31 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la Comisión Europea ha decidido enviar sendos dictámenes motivados a Bélgica, Bulgaria, Grecia, España y Rumanía, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por llevar los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.

La Comisión insta a BULGARIA, GRECIA, ESPAÑA y RUMANÍA a que transpongan plenamente las nuevas normas de la UE sobre el IVA para el régimen especial de las pymes

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar sendos dictámenes motivados a Bulgaria, Grecia, España [INFR(2025)0047], y Rumanía por no adaptar su Derecho nacional a las modificaciones introducidas por la Directiva 2020/285, sobre el régimen especial para las pequeñas empresas. La Directiva permite a las pequeñas empresas vender bienes y servicios sin aplicar el IVA y simplificar sus obligaciones de cumplimiento en materia del IVA. Además, las pequeñas empresas establecidas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que devenguen el IVA podrán realizar entregas o prestaciones exentas del IVA de la misma manera que las pequeñas empresas establecidas en el país pueden hacerlo en sus respectivos Estados miembros. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a Bulgaria, Grecia, España y Rumanía, que disponen ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras.

 

Contacto: Equipo de prensa de la Comisión Europea en España

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Detalles

Fecha de publicación
17 de julio de 2025
Autor
Representación en España